¿CUAL ES EL PROYECTO PAÍS?
Dana Aquino
Sosa
“Los límites que impone el Estado de derecho respecto a la pena de
muerte (...) no pueden ser eliminados por la simple voluntad de la mayoría.
Cuando estas exigencias surgen del texto constitucional o del derecho
internacional, aun el poder legislativo carece de facultades para
neutralizarlas”
Prólogo al libro
“Pena de muerte”, (comp.), Ed. FundaciónJosé María Figueres, COSTARICA 1998.
Huancayo, setiembre 2018
INTRODUCCIÓN
Un
proyecto es un conjunto de acciones que una organización o un individuo
ejecutan de forma coordinada con el objetivo de alcanzar una meta. Dichas
acciones se encuentran relacionadas entre sí.
El
adjetivo nacional, por su parte, hace mención a lo relacionado con una nación.
El término suele utilizarse en oposición a extranjero.
La
noción de proyecto nacional, en su sentido más amplio, refiere a una iniciativa
que se ejecuta en la totalidad del territorio de un país o que aspira a llegar
a todas las regiones de dicho territorio.
El uso
más habitual del concepto se encuentra en el ámbito de la política. Suele
hablarse de proyecto nacional para nombrar a las medidas de un gobierno o las
propuestas de un partido político que aspiran a contemplar los intereses y las
necesidades de todos los habitantes de un país, sin centrarse en una única
región y sin tener en cuenta las presiones extranjeras.
Un
proyecto nacional, en este caso, pretende ser un programa político que tenga en
cuenta los planteamientos de ciudadanos de distintas clases sociales, orígenes,
zonas de residencia, etc. Distinto es el caso de un partido vecinal que no
pretende convertirse en una fuerza representativa en toda la nación o la
situación de un partido obrero que sólo representa a los trabajadores y no
tiene intención de defender los intereses de empresarios, profesionales o
estudiantes, por ejemplo.
Es
importante considerar que, en ciertos contextos, atribuirse el impulso de un
proyecto nacional es una cuestión estratégica. Los funcionarios de un gobierno
pueden afirmar una y otra vez que forman parte de un proyecto nacional para
destacar que se preocupan por la sociedad en su conjunto y para sostener que no
hacen caso a las injerencias de países extranjeros.
El proyecto
nacional apunta a satisfacer necesidades a nivel humano o social y puede
perseguir diferentes objetivos, como ser disminuir el porcentaje de gente sin
acceso a la vivienda, para lo cual se puede promover la construcción de un
centro habitacional, o atender la falta de empleo, a través de la apertura de
fábricas en las zonas más pobres para ofrecer muchos puestos de trabajo.
Proyecto
nacional Cabe mencionar que tras la naturaleza social de un proyecto nacional
no siempre se encuentran objetivos finales beneficiosos para el ser humano o
para el territorio en sí; un claro ejemplo de esto se da en la inauguración de
plantas de armamento, ya que se trata de una decisión que interesa a la
sociedad pero que no contribuye con el crecimiento o el desarrollo sino que
apunta la destrucción, detrás de las promesas de defensa y protección.
REFLEXIONES INICIALES
El
“proyecto país” del expresidente José María Figueres no es un programa para el
desarrollo ni un plan de gobierno, como esperaba buena parte de la opinión
pública. Es un foro abierto, sin plazo definido, para construir soluciones a
los problemas nacionales con participación de quienes deseen ofrecer sus
aportes. Así lo definen el exmandatario y su equipo de trabajo.
Sin
embargo, la iniciativa no puede desprenderse de quien la lidera, y las
definiciones impuestas desde fuera, por observadores y protagonistas de la
política nacional, dan cuenta de esa circunstancia. Ninguno deja de expresar
sospechas sobre la posibilidad de que el proyecto tenga la finalidad de
construir una plataforma electoral para el expresidente.
Johnny
Araya, alcalde de San José y precandidato presidencial del Partido Liberación
Nacional (PLN) ata la suerte del proceso a la decisión de Figueres sobre su
futuro político. Si anuncia el propósito de lanzarse en busca de la nominación
de su partido, dice el alcalde, el esfuerzo quedará reducido a una plataforma
electoral. Fernando Berrocal, también aspirante a la candidatura, critica el
proyecto como si se tratara precisamente de eso. En su criterio, faltan
provisiones sobre seguridad ciudadana, ética y reforma del Estado,
requerimientos fundamentales de un programa de gobierno sensible a los puntos
álgidos del debate nacional.
En
tiendas de la oposición, la reacción es parecida. Luis Fishman, diputado de la
Unidad Socialcristiana, esperaba un planteamiento “desde la perspectiva de un
expresidente que se ha desarrollado en otras actividades durante estos años”.
Esperaba, pues, una descripción de la Costa Rica visualizada por el mandatario.
La
expectativa de Fishman no está lejos de la prevaleciente en muchos otros
sectores, en alguna medida decepcionados por la ausencia de planteamientos
concretos. Figueres argumenta que habría sido irrespetuoso bajar como profeta
de la montaña con un conjunto de soluciones prefabricadas. Pretende la
construcción de consenso en torno a los problemas apremiantes y piensa
conseguirlo por medio de una amplia participación ciudadana, potenciada por la
tecnología digital. A ese efecto lanzó un sitio en Internet donde recibirá
planteamientos útiles para conformar una propuesta en continua expansión.
MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
El
15 de abril de 1983 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
la Comisión) sometió, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la Corte), la opinión consultiva sobre la interpretación de la parte
in fine del artículo 4.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos
(denominado Pacto de San José de Costa Rica), las cuales radicaban en dos
interrogantes:
1)
¿Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no
estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de
entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
y
2)
¿Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al momento de la ratificación
al artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con posterioridad a la
entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos que no
tenían esa sanción cuando se efectúo la ratificación? Por razones de tiempo no
ahondaremos en el estudio de tan importante instrumento, sólo nos limitaremos a
transcribir parte del mismo.
Refiere la Corte que se debe
tener presente que los tratados relativos a la protección de los Derechos
Humanos “no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en
función de un intercambio recíprocos de derechos, para el beneficio mutuo de
los Estados contratantes, sino que, su objeto y fin son la protección de los
derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su
nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados
contratantes”. Es por ello que el Pacto de San José de Costa Rica, con el
objeto de garantizar el derecho a la vida, establece límites a la aplicación de
la pena de muerte, por la cual se dispone que dicha pena podrá ser aplicada
sólo para los delitos más graves o en condiciones verdaderamente excepcionales.
Agrega la Corte: “No se trata ya de rodear de condiciones rigurosas la
excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un
límite definitivo, a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a
cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en
aquellos que han tomado esa determinación. En el primer caso, si bien la
Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se
extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba
prevista anteriormente. Se impide así cualquier expansión en la lista de
crímenes castigados con esa pena. En el segundo caso, prohíbe de modo absoluto
el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera
que la decisión de un Estado parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo
que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte,
ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable. ”
CONCLUSIONES
Para
crear un proyecto de país a la largo plazo (entiéndase: para idear e imponer el
proyecto de país de la élite en el poder).
Siempre
que alguien habla, y el tema es recurrente, de la necesidad de contar con un
proyecto de país, pienso en Stalin, Mussolini, Hitler, Mao, Castro, Pinochet, Kim
Jong-un, y demás personajes por el estilo, quienes concibieron un proyecto de
país, ¡el suyo!, que impusieron a sangre y fuego, a costa de la vida, la
libertad individual y la propiedad privada de los ciudadanos.
No,
no necesitamos un proyecto de país, que nos sirva a todos de punto de partida y
de llegada, sino un país en el cual cada quien, respetando los derechos de los
demás, y sin ningún privilegio gubernamental, pueda sacar adelante sus
proyectos, comenzando por el que, en el caso de cada cual, le da sentido a
todos los demás: el proyecto de vida de cada quien.
Allí
donde hay un proyecto de país, y solo uno, no hay cabida para los proyectos de
vida de los ciudadanos. Allí donde hay un proyecto de país, y solo uno,
solamente hay un camino, el señalado por quien cree saber mejor que cada uno lo
que más le conviene a cada cual. Allí donde hay un proyecto de país, y solo
uno, no hay espacio para la autodeterminación de la persona, ya que todo está
predeterminado por quien cree saber mejor que cada cual lo que más le conviene
a cada uno. ¿Es eso lo que queremos? ¿El país de unos cuantos?
Vale
la pena repetirlo: no necesitamos un proyecto de país, sino un país en el cual
cada quien, respetando los derechos de los demás, y sin ningún privilegio del
gobierno, pueda sacar adelante sus proyectos. Un país donde se pueda vivir
libremente
REFERENCIAS
1.
Constitución Política del Perú.
2.
«José María Figueres reconoce victoria
de Antonio Álvarez Desanti». Consultado el 3 de abril de 2017.
3.
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4.
Saltar a:a b c d candidatos a presidente
y diputados en el PLN y el PUSC (1990-2006) Observatorio de Partidos Políticos
de América Latina. Universidad de Salamanca
5.
CIDOB José María Figueres Olsen
6.
Costa Rica: Ajuste y pacto político
Salom, Roberto. Revista Nueva Sociedad.
7.
Rivera, Arnoldo. El cierre del Banco
Anglo Costarricense: veinte años de soledad La Nación. 14 de septiembre de 2014





