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¿CUAL ES EL PROYECTO PAÍS?
Dana Aquino Sosa

“Los límites que impone el Estado de derecho respecto a la pena de muerte (...) no pueden ser eliminados por la simple voluntad de la mayoría. Cuando estas exigencias surgen del texto constitucional o del derecho internacional, aun el poder legislativo carece de facultades para neutralizarlas”

Prólogo al libro “Pena de muerte”, (comp.), Ed. FundaciónJosé María Figueres, COSTARICA 1998.





Huancayo, setiembre 2018


INTRODUCCIÓN

Un proyecto es un conjunto de acciones que una organización o un individuo ejecutan de forma coordinada con el objetivo de alcanzar una meta. Dichas acciones se encuentran relacionadas entre sí.
El adjetivo nacional, por su parte, hace mención a lo relacionado con una nación. El término suele utilizarse en oposición a extranjero.

La noción de proyecto nacional, en su sentido más amplio, refiere a una iniciativa que se ejecuta en la totalidad del territorio de un país o que aspira a llegar a todas las regiones de dicho territorio.

El uso más habitual del concepto se encuentra en el ámbito de la política. Suele hablarse de proyecto nacional para nombrar a las medidas de un gobierno o las propuestas de un partido político que aspiran a contemplar los intereses y las necesidades de todos los habitantes de un país, sin centrarse en una única región y sin tener en cuenta las presiones extranjeras.
Un proyecto nacional, en este caso, pretende ser un programa político que tenga en cuenta los planteamientos de ciudadanos de distintas clases sociales, orígenes, zonas de residencia, etc. Distinto es el caso de un partido vecinal que no pretende convertirse en una fuerza representativa en toda la nación o la situación de un partido obrero que sólo representa a los trabajadores y no tiene intención de defender los intereses de empresarios, profesionales o estudiantes, por ejemplo.

Es importante considerar que, en ciertos contextos, atribuirse el impulso de un proyecto nacional es una cuestión estratégica. Los funcionarios de un gobierno pueden afirmar una y otra vez que forman parte de un proyecto nacional para destacar que se preocupan por la sociedad en su conjunto y para sostener que no hacen caso a las injerencias de países extranjeros.

El proyecto nacional apunta a satisfacer necesidades a nivel humano o social y puede perseguir diferentes objetivos, como ser disminuir el porcentaje de gente sin acceso a la vivienda, para lo cual se puede promover la construcción de un centro habitacional, o atender la falta de empleo, a través de la apertura de fábricas en las zonas más pobres para ofrecer muchos puestos de trabajo.

Proyecto nacional Cabe mencionar que tras la naturaleza social de un proyecto nacional no siempre se encuentran objetivos finales beneficiosos para el ser humano o para el territorio en sí; un claro ejemplo de esto se da en la inauguración de plantas de armamento, ya que se trata de una decisión que interesa a la sociedad pero que no contribuye con el crecimiento o el desarrollo sino que apunta la destrucción, detrás de las promesas de defensa y protección.







REFLEXIONES INICIALES

El “proyecto país” del expresidente José María Figueres no es un programa para el desarrollo ni un plan de gobierno, como esperaba buena parte de la opinión pública. Es un foro abierto, sin plazo definido, para construir soluciones a los problemas nacionales con participación de quienes deseen ofrecer sus aportes. Así lo definen el exmandatario y su equipo de trabajo.
Sin embargo, la iniciativa no puede desprenderse de quien la lidera, y las definiciones impuestas desde fuera, por observadores y protagonistas de la política nacional, dan cuenta de esa circunstancia. Ninguno deja de expresar sospechas sobre la posibilidad de que el proyecto tenga la finalidad de construir una plataforma electoral para el expresidente.
Johnny Araya, alcalde de San José y precandidato presidencial del Partido Liberación Nacional (PLN) ata la suerte del proceso a la decisión de Figueres sobre su futuro político. Si anuncia el propósito de lanzarse en busca de la nominación de su partido, dice el alcalde, el esfuerzo quedará reducido a una plataforma electoral. Fernando Berrocal, también aspirante a la candidatura, critica el proyecto como si se tratara precisamente de eso. En su criterio, faltan provisiones sobre seguridad ciudadana, ética y reforma del Estado, requerimientos fundamentales de un programa de gobierno sensible a los puntos álgidos del debate nacional.
En tiendas de la oposición, la reacción es parecida. Luis Fishman, diputado de la Unidad Socialcristiana, esperaba un planteamiento “desde la perspectiva de un expresidente que se ha desarrollado en otras actividades durante estos años”. Esperaba, pues, una descripción de la Costa Rica visualizada por el mandatario.
La expectativa de Fishman no está lejos de la prevaleciente en muchos otros sectores, en alguna medida decepcionados por la ausencia de planteamientos concretos. Figueres argumenta que habría sido irrespetuoso bajar como profeta de la montaña con un conjunto de soluciones prefabricadas. Pretende la construcción de consenso en torno a los problemas apremiantes y piensa conseguirlo por medio de una amplia participación ciudadana, potenciada por la tecnología digital. A ese efecto lanzó un sitio en Internet donde recibirá planteamientos útiles para conformar una propuesta en continua expansión.


MI ARGUMENTACIÓN FORMAL
El 15 de abril de 1983 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) sometió, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), la opinión consultiva sobre la interpretación de la parte in fine del artículo 4.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (denominado Pacto de San José de Costa Rica), las cuales radicaban en dos interrogantes:
1) ¿Puede un Gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de entrar en vigor para ese Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos? y
2) ¿Puede un Gobierno, sobre la base de una reserva hecha al momento de la ratificación al artículo 4, inciso 4 de la Convención, legislar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos que no tenían esa sanción cuando se efectúo la ratificación? Por razones de tiempo no ahondaremos en el estudio de tan importante instrumento, sólo nos limitaremos a transcribir parte del mismo.
Refiere la Corte que se debe tener presente que los tratados relativos a la protección de los Derechos Humanos “no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíprocos de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes, sino que, su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes”. Es por ello que el Pacto de San José de Costa Rica, con el objeto de garantizar el derecho a la vida, establece límites a la aplicación de la pena de muerte, por la cual se dispone que dicha pena podrá ser aplicada sólo para los delitos más graves o en condiciones verdaderamente excepcionales. Agrega la Corte: “No se trata ya de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo, a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquellos que han tomado esa determinación. En el primer caso, si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente. Se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena. En el segundo caso, prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable. ”


CONCLUSIONES


Para crear un proyecto de país a la largo plazo (entiéndase: para idear e imponer el proyecto de país de la élite en el poder).
Siempre que alguien habla, y el tema es recurrente, de la necesidad de contar con un proyecto de país, pienso en Stalin, Mussolini, Hitler, Mao, Castro, Pinochet, Kim Jong-un, y demás personajes por el estilo, quienes concibieron un proyecto de país, ¡el suyo!, que impusieron a sangre y fuego, a costa de la vida, la libertad individual y la propiedad privada de los ciudadanos.

No, no necesitamos un proyecto de país, que nos sirva a todos de punto de partida y de llegada, sino un país en el cual cada quien, respetando los derechos de los demás, y sin ningún privilegio gubernamental, pueda sacar adelante sus proyectos, comenzando por el que, en el caso de cada cual, le da sentido a todos los demás: el proyecto de vida de cada quien.
Allí donde hay un proyecto de país, y solo uno, no hay cabida para los proyectos de vida de los ciudadanos. Allí donde hay un proyecto de país, y solo uno, solamente hay un camino, el señalado por quien cree saber mejor que cada uno lo que más le conviene a cada cual. Allí donde hay un proyecto de país, y solo uno, no hay espacio para la autodeterminación de la persona, ya que todo está predeterminado por quien cree saber mejor que cada cual lo que más le conviene a cada uno. ¿Es eso lo que queremos? ¿El país de unos cuantos?
Vale la pena repetirlo: no necesitamos un proyecto de país, sino un país en el cual cada quien, respetando los derechos de los demás, y sin ningún privilegio del gobierno, pueda sacar adelante sus proyectos. Un país donde se pueda vivir libremente


REFERENCIAS

1.    Constitución Política del Perú.
2.   «José María Figueres reconoce victoria de Antonio Álvarez Desanti». Consultado el 3 de abril de 2017.
3.   Volver arriba
4.   Saltar a:a b c d candidatos a presidente y diputados en el PLN y el PUSC (1990-2006) Observatorio de Partidos Políticos de América Latina. Universidad de Salamanca
5.    CIDOB José María Figueres Olsen
6.   Costa Rica: Ajuste y pacto político Salom, Roberto. Revista Nueva Sociedad.
7.   Rivera, Arnoldo. El cierre del Banco Anglo Costarricense: veinte años de soledad La Nación. 14 de septiembre de 2014

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